EXPEDIENTE Nº 1157/11 – TORNEO ARGENTINO “A” 2010/11
Partido del 28/01/2011 – JUVENTUD ANTONIANA DE SALTA C/ CRUCERO DEL NORTE (POSADAS )
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “...A los 69 minutos del partido interrumpí el juego por espacio de 8`minutos debido a que la parcialidad del club local (Juventud Antoniana) ubicada en el sector sur un grupo aproximado de 30 personas treparon y bajaron por la tela olímpica, con clara intención de ingresar al campo de juego a agredir a su jugadores, no logrando su objetivo gracias a la intervención policial.
Posteriormente hable con el jefe del operativo comisario Maldonado Gabriel, quien me dio las garantía para continuar con el encuentro ya que estos simpatizantes regresaron a la tribuna...” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que los incidentes producidos por el Club Juventud Antoniana, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. e del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
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