sábado, 11 de junio de 2011

El 23 de Junio elegís cuál futuro querés para Juventud Antoniana

MIEMBROS DE LA LISTA “POR UN JUVENTUD NACIONAL”

PRESIDENTE: JORGE GUAYMAS
VICEPRESIDENTE: JULIO DAGUN
VICEPRESIDENTE SEGUNDO: OSCAR BLASCO
SECRETARIO: FEDERICO MURATORE
PROSECRETARIO: JORGE MANZUR
TESORERO: JAVIER RUSSO
PROTESORERO: VICENTE VIERAITES
VOCAL PRIMERO: LUIS DE LA VEGA
VOLCAL SEGUNDO: FEDERICO CARRASCO
VOCAL TERCERO: ALBERTO AUSTERLITZ
VOCAL CUARTO: ANGEL CAYON

MIEMBROS SUPLENTES:
VOCAL PRIMERO: MIGUEL DARIO CAYON
VOCAL SEGUNDO: MARCOS ALEMAN
VOCAL TERCERO: PABLO PEREYRA MIRANDA
VOCAL CUARTO: MARIO FALCON ILLESCAS

ORGANO DE FISCALIZACION
MIEMBROS TITULARES
1)      HUGO DANIEL JORGE
2)      ANA MARIA RODRIGUEZ
3)      MIGUEL ANGEL CAYON
MIEMBROS SUPLENTES
1)      ANGEL SORIA
2)      ALBERTO CASAL
3)      CARLA MEDRANO

APODERADO DE LA LISTA
SERGIO LUIS TEN

jueves, 9 de junio de 2011

Nunca más: Sanción para Juventud con la pena de 80 entradas por 3 fechas


Partido del 25/02/2011 – JUVENTUD ANTONIANA (SALTA) C/ CENTRAL CORDOBA (SANTIAGO DEL ESTERO).-

VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber:  ...Informo que a los 30`aprox. de juego interrumpí el partido por que desde la tribuna local arrojaban numerosos proyectiles (hielos y rollos de cinta) dentro del campo de juego. Hable con el jefe del operativo, quien me da las garantías para seguir, luego de hacer colocar, presencia policial en ese sector.
Informo que luego de terminado el partido, tanto el equipo visitante como la terna arbitral, tuvimos que esperar dentro del campo de juego, por que los encargados de la manga no la habían colocado y desde ese sector de la platea local, nos arrojaban proyectiles. La manga fue colocada luego de habérsela solicitado en tres oportunidades...” (sic). 

Que los incidentes producidos por el Club Juventud Antoniana, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello ,el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) SANCIONAR AL CLUB JUVENTUD ANTONIANA (SALTA), CON
LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TERMINO DE
TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “B” REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2º) PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-

El Chat de los Antonianos